Validez legal · Argentina

La firma electrónica tiene validez legal en Argentina

La Ley 25.506 reconoce la firma electrónica, y el Código Civil y Comercial permite usarla cuando la ley no impone una forma o solo exige forma escrita. Le explicamos qué dicen la ley y los tribunales, qué se puede firmar y cómo se prueba una firma si alguien la desconoce.

Es válida
Si la ley no impone una forma, las partes pueden expresar su voluntad como prefieran, también con firma electrónica. Si exige forma escrita, un documento digital la cumple.Ley 25.506, arts. 1 y 6; CCyCN, arts. 284, 286 y 1015
Se prueba
Si alguien desconoce una firma electrónica, quien la invoca debe acreditar su validez, y puede hacerlo por cualquier medio.Ley 25.506, art. 5; CCyCN, art. 314
Tiene excepciones
Los testamentos, los contratos que exigen escritura pública y los actos en los que la ley exige firma necesitan otra forma, salvo que una norma específica admita la firma electrónica.CCyCN, arts. 288, 1017, 2477 y 2479

Marco legal

Qué dice la ley

Ley 25.506 de Firma Digital

Texto oficial en InfoLeg
  1. Art. 1
    «Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la presente ley.»

    La ley reconoce las dos formas de firmar documentos electrónicos.

  2. Art. 5
    «Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.»

    No tiene las presunciones de autoría e integridad de la firma digital: si se desconoce, quien la presenta debe acreditarla, igual que una firma ológrafa sin certificar.

  3. Art. 6
    «Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura.»

    Un documento digital cumple la forma escrita, también si lleva firma electrónica.

Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN)

Texto oficial en InfoLeg
  1. Art. 284
    «Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente.»

    Establece el principio de libertad de formas.

  2. Art. 285
    «El acto que no se otorga en la forma exigida por la ley no queda concluido como tal mientras no se haya otorgado el instrumento previsto, pero vale como acto en el que las partes se han obligado a cumplir con la expresada formalidad, excepto que ella se exija bajo sanción de nulidad.»

    Si falta la forma exigida, el acto puede obligar a las partes a cumplirla, salvo que se exija bajo sanción de nulidad.

  3. Art. 286
    «Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos.»

    La expresión escrita puede tener lugar en un documento electrónico.

  4. Art. 287
    «Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados. Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categoría comprende todo escrito no firmado…»

    Doctrina y jurisprudencia están divididas. La interpretación más prudente trata al documento con firma electrónica como instrumento particular no firmado, lo que no le quita validez: sirve cuando la ley no impone una forma y cuando exige forma escrita.

  5. Art. 314
    «La autenticidad de la firma puede probarse por cualquier medio.»

    Quien presenta un documento puede acreditar la firma con cualquier prueba, como un peritaje informático o un certificado de auditoría.

  6. Art. 319
    «El valor probatorio de los instrumentos particulares debe ser apreciado por el juez ponderando, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen.»

    Aplica a instrumentos firmados y no firmados: cuanto más confiable es el procedimiento de firma, más valor probatorio tiene el documento.

  7. Art. 1015
    «Sólo son formales los contratos a los cuales la ley les impone una forma determinada.»

    Los contratos sin una forma impuesta por la ley pueden firmarse electrónicamente.

  8. Art. 1020
    «Los contratos en los cuales la formalidad es requerida a los fines probatorios pueden ser probados por otros medios, inclusive por testigos, si hay imposibilidad de obtener la prueba de haber sido cumplida la formalidad o si existe principio de prueba instrumental, o comienzo de ejecución.»

    Si la formalidad se exige solo como prueba, en estos casos el contrato puede probarse por otros medios.

  9. Art. 1106
    «Siempre que en este Código o en leyes especiales se exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el contrato con el consumidor o usuario contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar.»

    En los contratos de consumo, el soporte electrónico cumple el requisito de forma escrita.

Jurisprudencia

Qué dicen los tribunales

La Cámara Comercial reconoce la firma electrónica cuando la ley no impone una forma. En garantías recíprocas, dos salas admitieron la intimación de pago directa, sin preparar la vía ejecutiva; en préstamos a distancia, el tema sigue en discusión.

  1. Admitió la firma electrónicaFirmado con Signatura

    Acindar Pymes S.G.R. c/ ACW Comex Group S.R.L. y otros s/ ejecutivo

    CNCom, Sala C · Expte. 19154/2025

    Revocó el rechazo in limine de una ejecución basada en documentos con firma electrónica, en el régimen de las sociedades de garantía recíproca.

    «…permitirán verificar la autenticidad de esta última, si ella fuera negada, con mayor fidelidad, incluso, que el peritaje caligráfico tradicional.»
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  2. Admitió la intimación de pagoFirmado con Signatura

    Garantizar S.G.R. c/ Luantec S.A. y otros s/ ejecutivo

    CNCom, Sala B · Expte. COM 8007/2025/CA1

    Revocó la orden de preparar la vía ejecutiva de un contrato de garantía recíproca con firma electrónica y admitió la intimación de pago.

    «…no se aprecian motivos suficientes para no acceder a la intimación de pago en el modo pretendido…»
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  3. Admitió la intimación de pagoFirmado con Signatura

    Garantizar S.G.R. c/ Onda Pets S.A. s/ ejecutivo

    CNCom, Sala E · Expte. 1383/2025

    Revocó la orden de preparar la vía ejecutiva y admitió la intimación de pago de un contrato de garantía recíproca firmado con Signatura. La firma electrónica, aunque no equivale a la digital, alcanza para expresar la voluntad si ninguna norma exige una forma específica.

    «…nada impide que se ordene la intimación de pago en tanto la ausencia de firma ológrafa en el contrato de garantía recíproco fue suplida con una firma electrónica…»
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  4. Admitió la vía ejecutiva

    HSBC Bank Argentina S.A. c/ E., G. E. s/ ejecutivo

    CNCom, Sala F · Expte. COM 298/2024

    Revocó el rechazo de la preparación de la vía ejecutiva de un préstamo personal firmado electrónicamente y ordenó citar al deudor para que reconozca su registro en la plataforma del banco y la aceptación del préstamo.

    «Tal firma será válida mientras no se desconozca por el autor, ya que en ese caso el que la invoca deberá acreditar la validez.»
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  5. Precisó qué prueba la blockchain

    R. S. G. D. J. c/ B. A. V., herederos de V. y otro s/ daños y perjuicios

    Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón · Causa MO-5892-2022

    Analizó un documento sellado en la Blockchain Federal Argentina: el sello prueba que existía y no fue alterado, pero no quién lo firmó ni que se haya firmado.

    «Permite tener por cierto que, en determinado momento, un documento electrónico existía y, con las comprobaciones necesarias, que no ha sido alterado…»
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  6. Admitió la firma electrónicaFirmado con Signatura

    Crecer S.G.R. c/ RJ Viñedos S.A. s/ ejecutivo

    CNCom, Sala B · Expte. 15475/2023

    Revocó el rechazo in limine de la ejecución de un contrato de garantía recíproca firmado electrónicamente, citando el art. 5 de la Ley 25.506 y el art. 319 del CCyCN.

    «Debe reconocerse a esa firma electrónica una eficacia, al menos inicial, similar a la que tiene la firma ológrafa…»
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  7. Admitió la firma electrónicaFirmado con Signatura

    Acindar Pymes S.G.R. c/ Madre Teresa S.A. y otro s/ ejecutivo

    CNCom, Sala C · Expte. 11897/2023/CA1

    Revocó el rechazo in limine de la ejecución de un contrato de garantía recíproca y uno de fianza con firma electrónica. La Sala B retomó este criterio en Crecer.

    «El reemplazo de la firma ológrafa por la firma electrónica es una realidad en las prácticas comerciales cotidianas…»
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Tipos de firma

Firma electrónica y firma digital

Firma electrónicaFirma digital
Qué esDatos electrónicos que el firmante usa para identificarse y que no reúnen todos los requisitos de la firma digital.Ley 25.506, art. 5Una firma verificable por terceros, con un certificado digital válido del firmante.Ley 25.506, arts. 2 y 9
Quién la emiteNo requiere un certificador licenciado. Signatura emite firmas electrónicas.Un certificador licenciado emite o reconoce el certificado.Ley 25.506, art. 9
Si se desconoceQuien la invoca debe acreditar su validez, por cualquier medio, por ejemplo con el certificado de auditoría.Ley 25.506, art. 5; CCyCN, art. 314Se presumen la autoría y la integridad, salvo prueba en contrario.Ley 25.506, arts. 7 y 8
Para qué sirveLos actos sin forma impuesta o que exigen forma escrita, y aquellos en los que una norma específica la admite.Ley 25.506, art. 6; CCyCN, arts. 284, 286 y 1015También los actos en los que la ley exige una firma, en reemplazo de la manuscrita.Ley 25.506, art. 3; CCyCN, art. 288
Cómo se clasificaSegún la interpretación más prudente, un instrumento particular no firmado.CCyCN, art. 287Un instrumento privado, porque cumple el requisito de firma.CCyCN, arts. 287 y 288

Alcance

Qué documentos se pueden firmar

Con firma electrónica

  • Contratos de locación, de servicios y de obra
  • Préstamos, aperturas de cuenta y solicitudes de productos financieros
  • Contratos de garantía recíproca y fianzas
  • Acuerdos comerciales con clientes y proveedores
  • Acuerdos de confidencialidad
  • Cartas oferta, órdenes de compra y aceptaciones
  • Declaraciones juradas, solicitudes y formularios
  • Contratos de trabajo y documentación del personal

Ejemplos de contratos sin forma impuesta (CCyCN, arts. 284 y 1015) o que deben hacerse por escrito, como la locación, un requisito que puede cumplirse en soporte electrónico (CCyCN, arts. 286 y 1188; Ley 25.506, art. 6). Los contratos de garantía recíproca se rigen por su norma específica.

Requieren otra forma

  • Testamentos, que deben ser escritos, fechados y firmados de puño y letra por el testador, u otorgarse por escritura públicaCCyCN, arts. 2477 y 2479
  • La compraventa de inmuebles y los demás contratos que la ley somete a escritura públicaCCyCN, art. 1017
  • Actos en los que la ley exige una firma, que solo la firma digital puede reemplazar, salvo que una norma específica admita la firma electrónicaLey 25.506, art. 3; CCyCN, art. 288

Prueba

Cómo probamos cada firma

Si una firma es desconocida, estas son las pruebas que reúne el certificado de auditoría de cada documento.

Autoría
Validamos a cada firmante con los métodos que elige cada cliente: email, teléfono, DNI y selfie o clave fiscal de ARCA. También registramos la IP y el navegador.Ley 25.506, art. 5; CCyCN, art. 314
Integridad
Cada firma cifra la huella digital del documento. Cualquier cambio posterior, por mínimo que sea, produce otra huella y la verificación falla.
Fecha de firma
Registramos cada firma en blockchain, un registro público que acredita que ya existía, al menos, en la fecha del registro.
Confiabilidad del procedimiento
El certificado de auditoría reúne las validaciones, fechas y registros de cada firma para presentarlo ante un juez o un perito.CCyCN, art. 319

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Es lo mismo firma electrónica que firma digital?

No. La firma digital requiere un certificado emitido o reconocido por un certificador licenciado, y se presume, salvo prueba en contrario, que pertenece a su titular y que el documento no fue modificado (Ley 25.506, arts. 7, 8 y 9). La firma electrónica carece de alguno de esos requisitos (art. 5) y vale cuando la ley no impone una forma o exige forma escrita (art. 6; CCyCN, arts. 284, 286 y 1015).

¿Qué tipo de firma emite Signatura?

Firmas electrónicas (Ley 25.506, art. 5), porque no somos certificador licenciado. Los certificados los emite Signatura y tienen los efectos que la ley otorga a la firma electrónica (Decreto 182/19, art. 10). Usamos criptografía y sellado en blockchain para reforzar su valor probatorio.

¿Un documento con firma electrónica es un instrumento firmado?

Doctrina y jurisprudencia están divididas. Según la interpretación más prudente, es un instrumento particular no firmado (CCyCN, art. 287), porque el Código solo da por cumplida la firma con una firma digital (art. 288), salvo norma específica. Eso no le quita validez: sirve cuando la ley no impone una forma y cuando exige forma escrita (Ley 25.506, art. 6), y el juez valora su fuerza probatoria según la confiabilidad del procedimiento (CCyCN, art. 319).

¿Mis documentos quedan públicos en la blockchain?

No. En la blockchain de Bitcoin solo queda una huella de cada firma, registrada con el estándar OpenTimestamps, y a partir de ella no se puede reconstruir el documento.

¿Qué pasa si alguien desconoce su firma electrónica?

Quien invoca el documento debe acreditar la validez de la firma (Ley 25.506, art. 5), y puede hacerlo por cualquier medio (CCyCN, art. 314). El certificado de auditoría de Signatura reúne la validación de identidad de cada firmante, la firma y su registro en blockchain para acreditarlo.

¿Cómo presento un documento firmado con Signatura ante un juez?

Acompañe el documento firmado y su certificado de auditoría. Su validez se puede comprobar con la herramienta de verificación de Signatura o con una pericia informática que verifique la firma contra el documento y el certificado, y su registro en blockchain.

¿Puedo firmar electrónicamente un contrato de alquiler?

El Código Civil y Comercial exige que la locación de inmuebles se haga por escrito (art. 1188), y la expresión escrita puede constar en cualquier soporte, también electrónico (art. 286). Por eso inquilinos, propietarios y garantes pueden firmarlo a distancia con firma electrónica.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Última revisión: 24 de octubre de 2026. Para consultas sobre su caso, escríbanos a legal@signatura.co.

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