Validez legal · España

La firma electrónica tiene validez legal en España

El Reglamento europeo eIDAS reconoce la firma electrónica en toda la Unión Europea, y el Código Civil reconoce los contratos cualquiera que sea la forma en que se celebren. Le explicamos qué dicen la ley y los tribunales, qué se puede firmar y cómo se prueba una firma si alguien la impugna.

Es válida
Los contratos obligan cualquiera que sea la forma en que se celebren, y a una firma electrónica no se le pueden negar efectos jurídicos ni valor como prueba por ser electrónica o por no ser cualificada.Código Civil, art. 1278; Reglamento eIDAS, art. 25.1; LSSI, art. 23.1
Se prueba
Si se impugna un documento firmado electrónicamente, quien lo presentó puede acreditarlo con cualquier prueba útil y pertinente. Solo si se usó un servicio de confianza cualificado se presume auténtico y la comprobación corresponde a quien lo impugna.LEC, art. 326; Ley 6/2020, art. 3.2
Tiene excepciones
Los testamentos, los contratos de Derecho de familia y sucesiones y los actos que la ley somete a documento público o a la intervención de un notario o una autoridad se rigen por sus propias reglas de forma.Código Civil, arts. 688 y 694; LSSI, art. 23.4

Marco legal

Qué dice la ley

Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS), modificado por el Reglamento (UE) 2024/1183

Texto oficial en EUR-Lex
  1. Art. 3.10
    «“firma electrónica”, los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar»

    Es la definición general: cualquier dato electrónico que el firmante usa para firmar.

  2. Arts. 3.11 y 26
    «Una firma electrónica avanzada cumplirá los requisitos siguientes: a) estar vinculada al firmante de manera única; b) permitir la identificación del firmante; c) haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y d) estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.»

    La firma avanzada es una firma electrónica que cumple estos cuatro requisitos. No exige un prestador cualificado.

  3. Art. 3.12
    «“firma electrónica cualificada”, una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica»

    El certificado cualificado lo expide un prestador cualificado de servicios de confianza (art. 3.15).

  4. Art. 25.1
    «No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada.»

    Toda firma electrónica, también la simple, puede producir efectos y presentarse como prueba en un juicio.

  5. Art. 25.2
    «Una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita.»

    Solo la firma cualificada se equipara por ley a la manuscrita.

  6. Art. 46
    «No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a un documento electrónico por el mero hecho de estar en formato electrónico.»

    El documento electrónico vale como prueba por sí mismo.

Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza

Texto oficial en BOE
  1. Art. 3.1
    «Los documentos electrónicos públicos, administrativos y privados, tienen el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable.»

    Un contrato privado firmado electrónicamente vale lo mismo que uno privado en papel.

  2. Art. 3.2
    «La prueba de los documentos electrónicos privados en los que se hubiese utilizado un servicio de confianza no cualificado se regirá por lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Si el servicio fuese cualificado, se estará a lo previsto en el apartado 4 del mismo precepto.»

    Remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil para saber cómo se prueba cada documento según el servicio usado.

Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC)

Texto oficial en BOE
  1. Art. 326.1
    «Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.»

    Si la otra parte no impugna el documento, este hace prueba plena.

  2. Art. 326.2
    «Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.»

    Si se impugna, quien lo presentó puede acreditarlo con cualquier prueba, por ejemplo una pericial informática o un certificado de auditoría. Si no se puede deducir su autenticidad, el tribunal lo valora según las reglas de la sana crítica.

  3. Art. 326.3

    Si se impugna la autenticidad, la integridad o la fecha y hora de un documento electrónico en el que se usó un servicio de confianza no cualificado, se sigue el mismo procedimiento del apartado 2 y el Reglamento eIDAS.

  4. Art. 326.4
    «Si aun así se impugnare el documento electrónico, la carga de realizar la comprobación corresponderá a quien haya presentado la impugnación.»

    Con un servicio de confianza cualificado incluido en la lista de confianza se presume que el documento reúne la característica cuestionada. Quien lo impugna debe comprobarlo, paga los costes si la comprobación no le da la razón y puede recibir una multa de 300 a 1200 euros si la impugnación es temeraria.

  1. Art. 1258
    «Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.»

    Basta el consentimiento para que un contrato exista y obligue.

  2. Art. 1262
    «En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.»

    El Código Civil contempla expresamente los contratos celebrados por medios electrónicos.

  3. Art. 1278
    «Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.»

    Establece el principio de libertad de forma.

  4. Arts. 1279 y 1280

    Algunos actos deben constar en documento público, como los que crean o transmiten derechos reales sobre inmuebles. Si la ley lo exige, las partes pueden obligarse recíprocamente a otorgar esa forma una vez prestado el consentimiento.

Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI)

Texto oficial en BOE
  1. Art. 23.1
    «Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.»

    Un contrato celebrado electrónicamente vale como cualquier otro.

  2. Art. 23.3
    «Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico.»

    El soporte electrónico cumple el requisito de forma escrita.

  3. Art. 23.4
    «No será de aplicación lo dispuesto en el presente Título a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones.»

    Tampoco se aplica a los actos que la ley somete a documento público o a la intervención de jueces, notarios, registradores o autoridades públicas, que se rigen por su legislación específica.

  4. Art. 24.2
    «En todo caso, el soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental.»

    El contrato electrónico se presenta en juicio como prueba documental.

Jurisprudencia

Qué dicen los tribunales

Las Audiencias Provinciales dan por celebrados los contratos firmados electrónicamente en plataformas online, con una clave o un PIN enviado al móvil, cuando el registro del proceso de firma y el resto de la prueba acreditan el consentimiento, incluso si el firmante impugna su firma.

  1. Admitió la firma por SMS

    Cofidis, S.A., Sucursal en España (monitorio)

    Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4.ª · Auto 444/2025, Rec. 533/2025, ECLI:ES:APB:2025:13638A

    Revocó la inadmisión de un procedimiento monitorio por un contrato de crédito firmado con un PIN enviado por SMS, cuyo proceso de firma estaba certificado por un tercero de confianza. La Audiencia citó otras resoluciones que reconocen esta forma de firma.

    «Asimismo, diversos pronunciamientos de Audiencias Provinciales reconocen la virtualidad de la firma electrónica a través de un PIN enviado por SMS, como ha sucedido en este caso.»
    Texto completo
  2. Dio por probados los contratos

    ING Bank, N.V. c/ particular (préstamos personales)

    Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4.ª · Sentencia 109/2025, Rec. 545/2024, ECLI:ES:APGC:2025:106

    Confirmó la condena al pago de tres préstamos personales contratados por internet y aceptados electrónicamente. La clienta impugnó su firma, pero la Audiencia valoró las capturas del proceso electrónico de contratación junto con los movimientos de su cuenta y consideró acreditados los préstamos.

    «La impugnación del Cliente no priva a esos documentos de efectos…»
    Texto completo
  3. Dio por probado el contrato

    Banco de Sabadell, S.A. c/ particular (préstamo personal online)

    Audiencia Provincial de Málaga, Sección 5.ª · Sentencia 2/2025, Rec. 1710/2021, ECLI:ES:APMA:2025:65

    Revocó una sentencia que había rechazado el reclamo de un préstamo contratado online y condenó a la prestataria al pago. Para la Audiencia, el certificado del proceso de firma, con las pantallas aceptadas y la introducción de una clave de confirmación, acreditó la celebración del contrato y el consentimiento.

    «Dicha documentación acredita la celebración del contrato y la prestación del consentimiento de la prestataria.»
    Texto completo

Tipos de firma

Firma electrónica simple, avanzada y cualificada

Firma electrónica simpleFirma electrónica avanzadaFirma electrónica cualificada
Qué esDatos electrónicos que el firmante usa para firmar, anejos o asociados a otros datos electrónicos.Reglamento eIDAS, art. 3.10Una firma vinculada al firmante de manera única, que lo identifica, creada bajo su control exclusivo y que permite detectar cualquier cambio posterior.Reglamento eIDAS, arts. 3.11 y 26Una firma avanzada creada con un dispositivo cualificado y basada en un certificado cualificado.Reglamento eIDAS, art. 3.12
Quién la emiteNo requiere un prestador cualificado. Signatura emite firmas electrónicas.No requiere un prestador cualificado, pero debe cumplir los requisitos del Reglamento.Reglamento eIDAS, art. 26Un prestador cualificado de servicios de confianza expide el certificado.Reglamento eIDAS, arts. 3.15 y 3.20
Si se impugnaQuien presenta el documento puede acreditarlo con cualquier prueba útil, por ejemplo el certificado de auditoría.LEC, art. 326.2 y 3Igual que la simple: quien presenta el documento puede acreditarlo con cualquier prueba útil.LEC, art. 326.2 y 3Se presume válida si el prestador figuraba en la lista de confianza, y la comprobación corresponde a quien la impugna.LEC, art. 326.4
Efecto legalNo se le pueden negar efectos ni valor como prueba por ser electrónica o no ser cualificada.Reglamento eIDAS, art. 25.1No se le pueden negar efectos ni valor como prueba por no ser cualificada.Reglamento eIDAS, art. 25.1Tiene un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita.Reglamento eIDAS, art. 25.2

Alcance

Qué documentos se pueden firmar

Con firma electrónica

  • Contratos de servicios y de obra
  • Préstamos, aperturas de cuenta y solicitudes de productos financieros
  • Acuerdos comerciales con clientes y proveedores
  • Acuerdos de confidencialidad
  • Presupuestos, órdenes de compra y aceptaciones
  • Declaraciones, solicitudes y formularios
  • Contratos de trabajo y documentación del personal

Ejemplos de contratos sin una forma impuesta por la ley (Código Civil, arts. 1258 y 1278; LSSI, art. 23.1). Cuando la ley exige que un contrato conste por escrito, el soporte electrónico cumple ese requisito (LSSI, art. 23.3).

Requieren otra forma

  • Testamentos: el ológrafo debe estar escrito todo él y firmado por el testador, y el abierto se otorga ante notarioCódigo Civil, arts. 688 y 694
  • Contratos de Derecho de familia y sucesionesLSSI, art. 23.4
  • Actos que la ley somete a documento público para su validez, como la donación de inmuebles o las capitulaciones matrimonialesCódigo Civil, arts. 633 y 1327; LSSI, art. 23.4
  • Actos que deben constar en documento público, como la transmisión de derechos reales sobre inmuebles; las partes pueden exigirse que se otorgue escrituraCódigo Civil, arts. 1279 y 1280
  • Actos que requieren la intervención de jueces, notarios, registradores o autoridades públicasLSSI, art. 23.4

Prueba

Cómo probamos cada firma

Si una firma es desconocida, estas son las pruebas que reúne el certificado de auditoría de cada documento.

Autoría
Validamos la identidad de cada firmante con email, teléfono (código por SMS o WhatsApp), documento de identidad y selfie, y registramos cada validación.LEC, art. 326.2
Integridad
Calculamos la huella digital del documento al firmar. Cualquier cambio posterior, por mínimo que sea, produce una huella distinta.
Fecha y hora
Registramos cada firma en blockchain, un registro público que permite acreditar que la firma ya existía en ese momento. No es un sello cualificado de tiempo electrónico.
Confiabilidad del procedimiento
El certificado de auditoría reúne las validaciones, fechas y registros de cada firma para presentarlo ante un juez o un perito.LEC, art. 326.2; LSSI, art. 24.2

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Qué tipos de firma electrónica existen?

El Reglamento eIDAS distingue tres niveles. La firma electrónica son los datos electrónicos que el firmante usa para firmar (art. 3.10). La avanzada además está vinculada al firmante de manera única, lo identifica, se crea bajo su control exclusivo y permite detectar cualquier cambio posterior (art. 26). La cualificada es una avanzada creada con un dispositivo cualificado y basada en un certificado cualificado (art. 3.12), y equivale a la firma manuscrita (art. 25.2).

¿Qué tipo de firma emite Signatura?

Signatura emite firmas electrónicas en los términos del artículo 3.10 del Reglamento eIDAS. No somos un prestador cualificado de servicios de confianza, por lo que no emitimos firmas cualificadas. Para darles la mayor solidez probatoria posible, reunimos la validación de identidad de cada firmante, la firma y su registro en blockchain.

¿Qué pasa si alguien impugna su firma electrónica?

Quien presentó el documento puede pedir una pericial o proponer cualquier otro medio de prueba útil y pertinente (LEC, art. 326.2 y 3), y el tribunal valora el resultado según las reglas de la sana crítica. El certificado de auditoría de Signatura reúne la validación de identidad de cada firmante, la firma y su registro en blockchain para acreditarlo.

¿Cuándo necesito una firma electrónica cualificada?

Cuando necesite que la firma tenga por ley el mismo efecto que una manuscrita (Reglamento eIDAS, art. 25.2) y que, si se impugna, la comprobación corresponda a quien la impugna (LEC, art. 326.4). Para los contratos sin una forma impuesta por la ley, la firma electrónica no puede ser rechazada por el solo hecho de no ser cualificada (Reglamento eIDAS, art. 25.1; Código Civil, art. 1278).

¿Cómo presento un documento firmado con Signatura ante un juez?

Aporte el documento firmado junto con su certificado de auditoría. El soporte electrónico de un contrato celebrado por vía electrónica se admite en juicio como prueba documental (LSSI, art. 24.2). La validez del documento se puede comprobar con la herramienta de verificación de Signatura o con una pericial informática que verifique la firma contra el documento y el certificado, y su registro en blockchain.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Está pendiente de revisión legal. Para consultas sobre su caso, escríbanos a legal@signatura.co.

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