Validez legal · Chile

La firma electrónica tiene validez legal en Chile

La Ley 19.799 reconoce los actos y contratos suscritos con firma electrónica y la equipara a la firma manuscrita, salvo excepciones. Le explicamos qué dice la ley, qué se puede firmar y cómo se prueba un documento firmado si alguien lo objeta.

Es válida
Los actos y contratos suscritos con firma electrónica valen lo mismo que los celebrados por escrito y en papel, y la firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mira como firma manuscrita.Ley 19.799, art. 3
Se prueba
Un documento con firma electrónica simple puede presentarse en juicio y vale según las reglas generales. Si la otra parte no lo objeta, se tiene por reconocido.Ley 19.799, art. 5; CPC, arts. 346 y 348 bis
Tiene excepciones
No se aplica a los actos que exigen una solemnidad que no puede cumplirse en un documento electrónico, a los que requieren la presencia personal de las partes ni a los de derecho de familia. Los instrumentos públicos electrónicos requieren firma electrónica avanzada.Ley 19.799, arts. 3 y 4

Marco legal

Qué dice la ley

Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación

Texto oficial en BCN
  1. Art. 2, letra f
    «Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor»

    Es la firma electrónica simple: cualquier medio electrónico que identifique al autor del documento.

  2. Art. 2, letra g
    «Firma electrónica avanzada: aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría»

    La firma avanzada requiere un certificado de un prestador acreditado ante la Entidad Acreditadora, que es la Subsecretaría de Economía (arts. 2, letra e, y 11).

  3. Art. 3, inc. 1
    «Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel.»

    Cuando la ley exige que un acto conste por escrito, el documento firmado electrónicamente se reputa escrito.

  4. Art. 3, inc. 2
    «a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico; b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y c) Aquellos relativos al derecho de familia.»

    Son los tres casos en que no se aplica la regla anterior.

  5. Art. 3, inc. final
    «La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.»

    La equivalencia con la firma manuscrita alcanza también a la firma electrónica simple. Lo que cambia entre una y otra es el valor probatorio (art. 5).

  6. Art. 4
    «Los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada.»

    Los instrumentos públicos, como las escrituras públicas, no pueden firmarse con firma electrónica simple.

  7. Art. 5, n.° 2
    «Los que posean la calidad de instrumento privado, en cuanto hayan sido suscritos con firma electrónica avanzada, tendrán el mismo valor probatorio señalado en el número anterior. Sin embargo, no harán fe respecto de su fecha, a menos que ésta conste a través de un fechado electrónico otorgado por un prestador acreditado.»

    Con firma avanzada, un documento privado hace plena prueba, igual que un instrumento público. Su fecha solo hace fe con un fechado electrónico de un prestador acreditado.

  8. Art. 5, inc. final
    «En el caso de documentos electrónicos que posean la calidad de instrumento privado y estén suscritos mediante firma electrónica, tendrán el valor probatorio que corresponda, de acuerdo a las reglas generales.»

    Un documento con firma electrónica simple es un instrumento privado y se valora como cualquier otro, según las reglas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil.

Código de Procedimiento Civil (CPC)

Texto oficial en BCN
  1. Art. 342, n.° 6
    «Los documentos electrónicos suscritos mediante firma electrónica avanzada.»

    En juicio, los documentos con firma electrónica avanzada se consideran instrumentos públicos.

  2. Art. 346, n.° 3
    «Cuando, puestos en conocimiento de la parte contraria, no se alega su falsedad o falta de integridad dentro de los seis días siguientes a su presentación, debiendo el tribunal, para este efecto, apercibir a aquella parte con el reconocimiento tácito del instrumento si nada expone dentro de dicho plazo»

    Si la otra parte no objeta el documento dentro de seis días, se tiene por reconocido.

  3. Art. 348 bis
    «En caso que el documento sea objetado, en conformidad con las reglas generales, el Tribunal podrá ordenar una prueba complementaria de autenticidad, a costa de la parte que formula la impugnación, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre pago de costas.»

    El documento electrónico se exhibe en una audiencia de percepción documental, o directamente en la carpeta electrónica. Si se objeta, peritos pueden verificar su autenticidad, y ese resultado basta para tenerlo por reconocido o por objetado.

  1. Art. 1701
    «La falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad»

    Cuando la ley exige escritura pública, ninguna otra prueba la reemplaza.

  2. Art. 1702
    «El instrumento privado, reconocido por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo subscrito, y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.»

    Una vez reconocido, el documento firmado tiene entre las partes el mismo valor que una escritura pública.

  3. Art. 1703
    «La fecha de un instrumento privado no se cuenta respecto de terceros sino desde el fallecimiento de alguno de los que le han firmado, o desde el día en que ha sido copiado en un registro público, o en que conste haberse presentado en juicio, o en que haya tomado razón de él o le haya inventariado un funcionario competente, en el carácter de tal.»

    Frente a terceros, la fecha de un documento privado solo cuenta desde alguno de estos hechos.

Código del Trabajo

Texto oficial en BCN
  1. Art. 9
    «El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.»

    El contrato de trabajo debe constar por escrito, un requisito que el documento firmado electrónicamente cumple (Ley 19.799, art. 3).

  2. Art. 177
    «Se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que cumpla la normativa legal correspondiente y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio.»

    Para que el empleador pueda invocar el finiquito, la renuncia o el mutuo acuerdo, deben ratificarse ante un ministro de fe o firmarse en el sitio de la Dirección del Trabajo.

Ley 19.496 de Protección de los Derechos de los Consumidores

Texto oficial en BCN
  1. Art. 12 A
    «En los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquellos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquiera otra forma de comunicación a distancia, el consentimiento no se entenderá formado si el consumidor no ha tenido previamente un acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del mismo y la posibilidad de almacenarlos o imprimirlos.»

    En los contratos de consumo a distancia, el consumidor debe poder leer y guardar las condiciones antes de aceptar, y el proveedor debe enviarle después una confirmación escrita.

Tipos de firma

Firma electrónica simple y avanzada

Firma electrónica simpleFirma electrónica avanzada
Qué esCualquier sonido, símbolo o proceso electrónico que permite identificar al menos formalmente al autor del documento.Ley 19.799, art. 2, letra fUna firma certificada, creada con medios bajo el control exclusivo del titular, que permite detectar cualquier modificación posterior.Ley 19.799, art. 2, letra g
Quién la emiteNo requiere un prestador acreditado. Signatura emite firmas electrónicas simples.Un prestador acreditado ante la Subsecretaría de Economía certifica la firma.Ley 19.799, arts. 2, letra e, 11 y 18
Valor como pruebaEs un instrumento privado y se valora según las reglas generales. Si se reconoce o no se objeta, tiene entre las partes el valor de una escritura pública.Ley 19.799, art. 5; CPC, art. 346; Código Civil, art. 1702Hace plena prueba y en juicio se considera instrumento público. Su fecha solo hace fe con un fechado electrónico de un prestador acreditado.Ley 19.799, art. 5; CPC, art. 342, n.° 6
Para qué sirveTodos los actos y contratos, salvo las excepciones de la ley y los instrumentos públicos.Ley 19.799, arts. 3 y 4También los instrumentos públicos electrónicos.Ley 19.799, art. 4

Alcance

Qué documentos se pueden firmar

Con firma electrónica

  • Contratos de prestación de servicios
  • Acuerdos comerciales con clientes y proveedores
  • Acuerdos de confidencialidad
  • Cotizaciones, órdenes de compra y aceptaciones
  • Contratos de trabajo, anexos y documentación del personal
  • Contratos con consumidores celebrados a distancia
  • Solicitudes de productos financieros
  • Declaraciones, solicitudes y formularios

Ejemplos de actos para los que la ley no exige una solemnidad incompatible con el documento electrónico (Ley 19.799, art. 3). Cuando la ley exige que consten por escrito, como el contrato de trabajo (Código del Trabajo, art. 9), el documento firmado electrónicamente se reputa escrito.

Requieren otra forma

  • Actos en que la ley exige una solemnidad que no puede cumplirse en un documento electrónico, actos que requieren la presencia personal de alguna de las partes y actos de derecho de familiaLey 19.799, art. 3
  • Instrumentos públicos, como la escritura pública que exigen la compraventa de inmuebles y la hipoteca: si son electrónicos, requieren firma electrónica avanzadaLey 19.799, art. 4; Código Civil, arts. 1699, 1801 y 2409
  • Testamentos abiertos, que se otorgan ante escribano y testigosCódigo Civil, arts. 1014 y 1015
  • Ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo laboral, que se hace ante un ministro de fe o en el sitio de la Dirección del TrabajoCódigo del Trabajo, art. 177

Prueba

Cómo probamos cada firma

Si una firma es desconocida, estas son las pruebas que reúne el certificado de auditoría de cada documento.

Autoría
Validamos la identidad de cada firmante con email, teléfono, documento de identidad y selfie, y registramos cada validación.Ley 19.799, art. 2, letra f
Integridad
Calculamos la huella digital del documento al firmar. Cualquier cambio posterior, por mínimo que sea, produce una huella distinta.
Fecha
Registramos cada firma en blockchain, un registro público que permite acreditar que la firma ya existía en ese momento. Es un antecedente que el juez valora según las reglas generales: no equivale al fechado electrónico de un prestador acreditado.Ley 19.799, art. 5
Confiabilidad del procedimiento
El certificado de auditoría reúne las validaciones, fechas y registros de cada firma, para presentarlo en la audiencia de percepción documental o ante un perito.CPC, art. 348 bis

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Qué diferencia hay entre la firma electrónica simple y la avanzada?

La firma electrónica avanzada la certifica un prestador acreditado ante la Subsecretaría de Economía (Ley 19.799, arts. 2, letra g, y 11), y un documento privado firmado con ella hace plena prueba (art. 5). La firma electrónica simple es cualquier medio electrónico que permite identificar al autor (art. 2, letra f): vale para todos los actos y contratos, salvo las excepciones de la ley (art. 3), y se valora según las reglas generales (art. 5). Solo los instrumentos públicos electrónicos requieren firma avanzada (art. 4).

¿Qué tipo de firma emite Signatura?

Signatura emite firmas electrónicas simples en los términos del artículo 2, letra f, de la Ley 19.799. No es un prestador acreditado de firma electrónica avanzada. Usamos criptografía y sellado en blockchain para dar a cada documento la mayor solidez probatoria posible.

¿Qué pasa si alguien objeta un documento firmado electrónicamente?

El tribunal exhibe el documento en una audiencia de percepción documental, o directamente en la carpeta electrónica. Si no se objeta dentro del plazo, se tiene por reconocido (CPC, arts. 346 y 348 bis). Si se objeta, el tribunal puede ordenar una prueba complementaria de autenticidad a cargo de peritos, a costa de quien lo impugna (art. 348 bis). El certificado de auditoría de Signatura reúne la validación de identidad de cada firmante, la firma y su registro en blockchain para esa prueba.

¿Puedo firmar electrónicamente contratos de trabajo?

Sí. El Código del Trabajo exige que el contrato conste por escrito y lo firmen ambas partes (art. 9), y un documento firmado electrónicamente se reputa escrito (Ley 19.799, art. 3). Hay una excepción: para que el empleador pueda invocar el finiquito, la renuncia o el mutuo acuerdo, deben ratificarse ante un ministro de fe o firmarse en el sitio de la Dirección del Trabajo (Código del Trabajo, art. 177).

¿Puedo firmar electrónicamente contratos con consumidores?

Sí. En los contratos celebrados por medios electrónicos, el consumidor debe tener antes un acceso claro, comprensible e inequívoco a las condiciones generales y poder guardarlas o imprimirlas. Una vez celebrado el contrato, el proveedor debe enviarle una confirmación escrita con una copia íntegra (Ley 19.496, art. 12 A).

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Está pendiente de revisión legal. Para consultas sobre su caso, escríbanos a legal@signatura.co.

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